Se inicia la segunda fase del nuevo Plan de nombres de dominio .es
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Publicado el 07-09-2005 (actualizado el 07-04-2011)
El nuevo Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo '.es' tiene por objeto dar un paso decisivo en la flexibilización de las normas exigibles para la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo '.es', lo que puede servir de mecanismo significativo al fomento de la sociedad de la información en España.La aprobación del nuevo Plan ha venido acompañada de la entrada en vigor de nuevas tarifas por asignación de nombres de dominio bajo '.es'. Las nuevas tarifas suponen una reducción de más del 70 % con respecto a las tarifas anteriores. Esta Segunda fase del registro escalonado estará abierta desde el 6 de Septiembre a las 9 horas y finalizará el 21 de Octubre, en dicha fase podrán realizar solicitudes de nombres de dominio:
Fundaciones, asociaciones y empresas
Sólo en el caso de que estén constituidas conforme a la legislación española o sean las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, para registrar como nombre de dominio .es de segundo nivel.- El nombre completo de la organización, tal como aparece en su norma de creación, escritura o documento de constitución o, en su caso, de modificación, sin que sea obligatoria la inclusión de la indicación o abreviatura de su forma social.
- Un nombre abreviado del nombre completo de la organización que la identifique de forma inequívoca. En ningún caso, podrán asignarse nombres abreviados que no se correspondan razonable e intuitivamente con el nombre completo de dicha organización.
Titulares o licenciatarios
Españoles o extranjeros, de nombres comerciales o marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España, para registrar nombres de dominio que:- Coincidan literalmente con la inscripción del nombre comercial o marca. Sin embargo, podrá admitirse la asignación como nombre de dominio de la parte denominativa de una marca o nombre comercial mixtos o la agregación al tenor literal de una marca o nombre comercial de su cualificación por clase de acuerdo con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Arreglo de Niza, siempre que no se vulneren las demás normas previstas en el apartado séptimo de la Orden CTE/662/2003.
- Coincidan con denominaciones de origen si quien lo solicita es el consejo regulador.
Marcas o nombres comerciales registrados
Se entenderán por marcas o nombres comerciales registrados aquellos que se encuentren registrados cualquiera de las siguientes oficinas:- Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Oficina de Armonización del Mercado Interior
- Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual, siempre que, en este último caso, la marca internacional sea eficaz en España.
En estos casos se aplicarán las normas de derivación contenidas en el punto 1 del apartado 8 de la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»).

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