Plan Nacional de nombres de dominio bajo “.es”

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Publicado el 25-05-2005 (actualizado el 07-04-2011)

Con fecha 31 de mayo 2005 se ha publicado la Orden ITC 1542/2005, de 19 de mayo de 2005 por la que se aprueba el nuevo Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código correspondiente a España “.es”. Las principales ventajas del nuevo plan son la reducción de las tarifas aplicables a los dominios “.es” y la flexibilización de los requisitos y procedimientos de asignación de nombres de dominio. Este es el calendario de implantación:

- Primera fase: del 7 junio al 7 de julio de 2005
- Segunda fase: del 6 de Septiembre hasta el 21 de Octubre de 2005
- Apertura al público en general: comenzará en el mes de Noviembre.

Primera fase del nuevo Plan de nombres de dominio

La primera fase del registro escalonado esta reservada a solicitudes de nombres de dominio relativas a denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos. Las oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España, así como las organizaciones internacionales a las que España pertenezca o las entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España, también se podrán solicitar en esta fase, los nombres de dominio relativos a sus respectivas denominaciones oficiales o generalmente reconocibles.

Segunda fase del nuevo Plan de nombres de dominio

La segunda fase del registro escalonado esta abierta a solicitudes de nombres de dominio relativas a denominaciones de fundaciones, asociaciones y empresas. Asimismo, estará abierta a solicitudes de nombres de dominio relativos a nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.

Apertura al público en general

Los nombres de dominio bajo “ .es”, “.com.es” “.nom.es” y “.org.es” se asignarán sin verificación previa de las condiciones aplicables (otorgamiento automático). En lo relativo a los nombres de dominio bajo “.es”, se realizará dicha asignación automática a partir de la apertura al público en general del Nuevo Plan. Los nombres de dominio que se asignen bajo “.gob.es” y “.edu.es” sí precisarán de verificación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan. Las características más relevantes que introduce el nuevo Plan de dominios son:
  • Mayor flexibilidad en los criterios de asignación y mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes (prácticamente automática).
  • Puede solicitar un nombre de dominio “.es” a partir de la apertura al público en general, toda persona física o jurídica que tenga intereses o mantenga vínculos con España.
  • Se puede registrar cualquier nombre de dominio sin necesidad de poseer su marca, ni que este asociado a una empresa, marca registrada y/o a su nombre y apellido.
  • Es posible el cambio de titular del nombre de dominio solamente con la autorización formal del contacto administrativo del mismo.
  • Se establecen dos fases transitorias para que los actuales organismos públicos y titulares de marcas u otros derechos de propiedad industrial puedan registrar sus nombres de dominio asociados de una manera preferente.
  • Tarifas más económicas para la asignación y renovación de los nombres de dominio de segundo y tercer nivel.
  • Se establece un procedimiento ágil de resolución extrajudicial de conflictos, cuya puesta en marcha será comunicada por la Autoridad de Asignación.

Con independencia de las fases transitorias y hasta la apertura al público en general se mantiene la posibilidad de solicitar nombres de dominio conforme a la normativa anterior, establecida en la Orden CTE/662/2003.

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