Términos prohibidos, reservados y topónimos que no podrán registrarse tras la liberalización de dominios .es

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Publicado el 14-10-2005 (actualizado el 07-04-2011)

La instrucción publicada el pasado 6 del presente mes, tiene por objeto aprobar las listas de términos reservados previstas en el Plan Nacional de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.es”).

Términos de internet

Una primera lista incluye una relación reducida y actualizada de términos de Internet cuyo uso como nombre de dominio, al poder generar confusión, está prohibido.

Organizaciones internacionales y supranacionales

La segunda, otorga el carácter de reservados a una relación de nombres de dominio de segundo nivel, que no podrán ser objeto de asignación libre, relativos a denominaciones de órganos constitucionales, otras instituciones del Estado y organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas, que no hayan sido previamente asignados.

Topónimos que coincidan con la denominación de Administraciones públicas

La tercera se corresponde con una relación actualizada de nombres de dominio consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido previamente asignados, que tendrán también el carácter de reservados y que no podrán ser objeto de libre asignación.

Asimismo, a los efectos de que durante las fases escalonadas previstas en la Disposición Transitoria Primera del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo “.es”, puedan resolverse con mayor agilidad las solicitudes de asignación, se aprueba mediante Disposición Transitoria un procedimiento para resolver dichas solicitudes de asignación con mayor agilidad y en todo caso, antes del inicio de las operaciones de registro conforme a las nuevas normas establecidas en el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo “.es”.

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